ÁREA: DERECHO SOCIETARIO
Autor: Abogado Julián Andres Palacio Olayo
Asunto: Aportes de bienes inmuebles de menores de edad a sociedades comerciales.
Posterior al análisis de las normas de aportes de capital en el acto de creación de personas jurídicas comerciantes, nos encontramos con el siguiente resultado, como efecto de la interpretación exorbitante por parte de nuestra Honorable Corte Constitucional de algunos aspectos, en los cuales parece desconocer la finalidad lucrativa de algunas figuras jurídico-económicas, cargándolas de procedimientos que en ocasiones pueden frenar el tráfico mercantil, Inutilizando el conocimiento técnico de la superintendencia de sociedades en aspectos societarios.
Extracto tomado de la resolución 220-17933 del 30 de mayo de 2001, superintendencia de sociedades.
“En lo que respecta al aporte, si el mismo es de derechos reales sobre inmuebles, la exigencia única que hace la norma se circunscribe al cumplimiento del registro en los términos señalados por el Código Civil, esto es proceder a su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos donde se encuentre ubicado el bien (artículo 111 C de Co. En este estado las cosas, se concluye que no es dable la exigencia de licencia judicial para proceder a correr la escritura o hacer su registro, pues tal situación entraña un requisito no previsto por la ley, olvidándose el artículo 27 de la legislación civil, según el cual cuando el sentido literal de una ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu.”
Años después, específicamente el 23 de agosto del 2006, mediante sentencia c-716 declara inexequible, la parte final del inciso segundo del artículo 103 del código de comercio que rezaba:
“Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastara con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111”
Desde entonces se requiere autorización judicial para dicho aporte, con los siguientes argumentos por parte del máximo tribunal constitucional:
“Para la Corte, la autorización judicial previa al aporte en sociedad de derechos reales de incapaces sobre bienes inmuebles sí constituía una medida necesaria y conducente para proteger sus intereses, en cuanto (i) era previa y por lo tanto de carácter preventivo; (ii) permitía la intervención del juez y el representante del ministerio público, autoridades imparciales a la hora de evaluar la utilidad o necesidad del acto; (iii) no toleraba que, por vía de un aporte en sociedad sin más requisitos que el de la inscripción de la escritura respectiva en la oficina de registro, se pretermitieran todas las demás normas del Código Civil que exigen licencia judicial para actos dispositivos o de gravamen sobre bienes de incapaces; (iv) favorecía que en cabeza de los incapaces se mantuvieran derechos a los que históricamente se les concede especial valía y se protegen mediante un régimen jurídico especial; (v) conjuraba el peligro de actos jurídicos irresponsables o dolosos respecto de los derechos de los incapaces. Sin la previa licencia judicial, todos estos objetivos quedan en entredicho, con grave afectación de los derechos económicos de los incapaces, de los cuales en no pocas oportunidades penden sus posibilidades de ver satisfechos sus derechos fundamentales.”
Lo anterior, en mi concepto, totalmente desacertado y carente de eficiencia normativa, pues lo que se buscaba por parte de la corte, era brindar mayor protección a los bienes del menor, desconociendo que el derecho positivo ya establece herramientas, como son todas las derivadas del carácter de administrador de bienes, que ostenta el representante legal del menor y que en caso de perjuicio a los intereses y bienes del incapaz responde pecuniaria e incluso penalmente, pues en caso de mala administración de los mismos, lo único que haría la autorización judicial seria validar tal acto irresponsable.