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ÁREA: DERECHO SOCIETARIO
Autor: Abogado Julián Andres Palacio Olayo

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL INFORME DE GESTIÓN DE ADMINISTRADORES SOCIETARIOS AL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL

Es deber practico de los abogados dedicados a la asesoría corporativa, mantener a sus clientes informados sobre las obligaciones que la ley o reglamentos, fijen a los administradores societarios para el cabal cumplimiento de sus funciones, manteniendo al máximo órgano enterado de la situación jurídica, económica y administrativa en desarrollo de la empresa comercial.
Aprovechando este periodo, época común de asamblea de accionistas y juntas de socios, JIMENEZ-HERNANDEZ & PALACIO ABOGADOS recuerda las siguientes obligaciones mínimas:

Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o aprobación, los siguientes documentos:

1. Un informe de gestión.
2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.
Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente. Ver articulo 46 ley 222 de 1995.

Debe recordarse que no en todas las sociedades los ejercicios contables son iguales, por lo que debe verificarse si están sometidos a un régimen especial o normas estatutarias particulares.

Los estados financieros de propósito general, según el Decreto 2649 de 1993 (Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia)- el cual define los Estados Financieros de Propósito general: como aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos y se encuentran conformados por:

  • Balance general.

  • Estado de resultados.

  • Estado de cambios en el patrimonio.

  • Estado de cambios en la situación financiera.

  • Estado de flujos de efectivo.

Recuerden que solo puede existir repartición de utilidades tras la provisión de las reservas legales, podrían exceptuarse las sociedades por acciones simplificadas en las que se puede renunciar vía estatutaria a la provisión de las reservas legales. Si hubiere pérdidas de ejercicios anteriores que reduzcan el patrimonio de la sociedad por debajo del monto total del capital, tampoco podrán repartirse dividendos.

Respecto al informe de gestión la ley 603 de 2000 establece lo siguiente:

“El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:

1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. La evolución previsible de la sociedad.
3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren"

Como abogados empresariales debemos velar que nuestro cliente; que finalmente es la persona jurídica, pueda brindar a sus socios la información clara y precisa de su evolución, no olvidando que el fin primero es la obtención de ánimo de lucro con responsabilidad social por parte de sus integrantes.

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